Análisis Exegético de Romanos 13
Autoridad Ministerial contra la Soberanía Estatal
Youseff Derikha
1/14/20268 min read


La Instrumentalización Hermenéutica de un Texto
Pocos pasajes de la Escritura han sido objeto de una instrumentalización tan persistente y sistemática como Romanos 13:1-7. A lo largo de la historia de la iglesia, estos versículos han sido frecuentemente desvinculados de su contexto hermenéutico para ser erigidos como el fundamento teológico del estatismo. Se presentan como un mandato divino para la sumisión incondicional al poder del estado, con independencia de su definición, carácter ético o de su fidelidad a un orden superior. Desde la justificación de la doctrina del "derecho divino de los reyes" hasta la aquiescencia de ciertas instituciones eclesiásticas frente a regímenes totalitarios del siglo XX, Romanos 13 ha sido el texto invocado por sistemas autoritarios y sus apologistas teológicos para demandar obediencia. El estado, con su postulado de soberanía y su monopolio legislativo, se auto-presenta como la "autoridad superior" ordenada por Dios según los teólogos estatistas, y cualquier forma de resistencia es, en consecuencia, caracterizada como una transgresión contra la divinidad.
Este escrito se propone argumentar una tesis contraria. Sostiene que Romanos 13, al ser interpretado dentro de su contexto gramatical, histórico y canónico, no solo no ratifica el concepto de estado soberano, sino que socava sus fundamentos conceptuales. El Apóstol Pablo no esta describiendo la naturaleza ontológica de las estructuras de gobierno existentes, sino prescribiendo el estándar deontológico -la descripción funcional del oficio- para cualquier autoridad que aspire a la legitimidad ante Dios. Lejos de constituir una validación incondicional del poder estatal absoluto, el pasaje ofrece una definición estricta, limitante y ministerial del oficio de magistrado como un servidor (diácono) de Dios, cuya autoridad es delegada, funcionalmente subordinada, muy limitada y enteramente condicional a su obediencia a la Ley de su único Soberano.
El Marco Contextual de la No-Venganza en Romanos 12
Una comprensión adecuada de Romanos 13 es inviable sin una consideración previa de Romanos 12. La división capitular, si bien pragmática, puede oscurecer la continuidad del argumento paulino. El capítulo 12 culmina con una instrucción ética fundamental para la comunidad creyente: "No os venguéis vosotros mismos, amados míos, sino dejad lugar a la ira de Dios; porque escrito está: Mía es la venganza, yo pagaré, dice el Señor" (Rom. 12:19). Al creyente se le prohíbe la ejecución privada de la justicia retributiva. La lex talionis no es, en este marco, una autorización para la vindicta personal, la cual es siempre susceptible a la subjetividad, la parcialidad y el exceso pasional.
Inmediatamente después de este mandato, el Apóstol introduce la figura del magistrado civil. La conexión secuencial es determinante para la exégesis del pasaje. Romanos 13:1-7 no constituye un tratado abstracto de filosofía política, sino la respuesta a una interrogante de índole eminentemente práctica derivada de Romanos 12:19: si los individuos tienen vedada la venganza, ¿implica esto que la maldad queda impune y la sociedad se ve abocada al desorden? La respuesta de Pablo es una negación categórica. Dios ha instituido un mecanismo, un oficio, para la administración ordenada, imparcial y pública de Su justicia retributiva: el magistrado civil. Este es descrito como el "vengador para castigo al que hace lo malo" (Rom. 13:4). La precisión terminológica es notable: el magistrado no ejerce una ira propia, sino la de Dios. Su función es ser el instrumento de la justicia divina, transfiriendo el instrumento de coerción de la esfera privada a un oficio público, definido y limitado por Dios. Por consiguiente, el ámbito de la autoridad civil no es la génesis de un orden social ex nihilo, sino la administración ministerial de la justicia retributiva divina.
Esta conexión contextual expone una aporía insuperable para la interpretación estatista tradicional. Considerar que el Apóstol Pablo, escribiendo a una comunidad que sufría persecución bajo el Imperio Romano, instruyera a los creyentes a no buscar venganza personal contra sus opresores, para luego señalar a esos mismos opresores -personificados en César- como el agente divinamente designado para ejecutar la venganza de Dios, constituye una contradicción lógica. Tal lectura implicaría que la víctima debe esperar que su victimario actúe como su vindicador en nombre de Dios. Se hace necesario, por tanto, distinguir entre el oficio divinamente instituido del magistrado y el individuo que ocupa dicho oficio. Pablo no está ofreciendo una sanción ontológica del régimen de Nerón, sino que está describiendo el estándar deontológico del magistrado como un ideal funcional: aquel que administra la justicia de Dios. La figura del "vengador" no es, en consecuencia, el tirano en el poder, sino el oficio de justicia civil cuando opera de acuerdo con su mandato divino.
Resulta fundamental destacar que la estructura formal o la modalidad institucional a través de la cual se manifieste el magistrado civil es funcionalmente secundaria; la primacía conceptual reside en su oficio (officium). La Escritura no prescribe una forma de gobierno (politeia) divinamente sancionada y universalmente obligatoria. La historia bíblica misma, desde el gobierno descentralizado de los Jueces hasta la posterior monarquía, así como la historia secular, ilustran una pluralidad de formas institucionales para la administración de justicia. Dicha función ha sido ejercida por un sabio reconocido (como Salomón), un consejo de ancianos, un tribunal formalizado o, incluso, sistemas de arbitraje privado como la Lex Mercatoria en la Europa medieval. Dado que la forma es contingente, su legitimidad no puede derivar de la estructura en sí, sino de dos fuentes interrelacionadas: su fidelidad al estándar de justicia divino (su legitimidad teológica) y el consentimiento voluntario de aquellos que se someten a su jurisdicción (su legitimidad social). Este principio despoja al estado moderno de su pretensión de ser la única forma posible de orden civil y abre el campo a concebir la justicia como un servicio que puede ser provisto de manera competitiva y voluntaria.
La Deconstrucción de la Soberanía: Un Análisis Terminológico
La interpretación estatista tradicional es seriamente cuestionada al hacer un análisis etimológico riguroso de los términos griegos seleccionados por Pablo.
ἐξουσίαις ὑπερεχούσαις (exousiais hyperechousais) — "Autoridades Superiores": El vocablo exousia no connota un poder soberano o ilimitado. Designa, más bien, una autoridad delegada, derivada y jurisdiccional; el derecho a actuar dentro de un ámbito específico (limitado) y bajo una autoridad preeminente. Se distingue de kratos (poder fáctico) o dunamis (capacidad). El elemento crucial es que dicha autoridad es "establecida" o "dispuesta" (tetagmenai) por Dios. No es, por tanto, autónoma, sino parte integral de un orden (taxis) divino, lo que la sitúa bajo la soberanía y la Ley de Dios. Su "superioridad" es de carácter funcional, no ontológico.
θεοῦ γὰρ διάκονός ἐστιν (theou gar diakonos estin) — "Porque es Servidor de Dios": Esta frase constituye el elemento conceptual que desafía de manera más directa la noción de soberanía estatal. Pablo define al magistrado con el término diakonos -un diácono, un siervo, un ministro-. En la analogía eclesiológica, un diácono desempeña un rol de servicio bajo una autoridad superior, ejecutando tareas definidas sin potestad para crear doctrina. Al aplicar este mismo término al magistrado civil, Pablo lo subordina funcionalmente. Su legitimidad y la validez de sus actos dependen de su fidelidad a las directrices de su Señor. Un "servidor" que se auto-proclama soberano y legislador representa una inversión de su rol ministerial, análoga a una usurpación de la autoridad que le fue delegada.
λειτουργοὶ θεοῦ (leitourgoi theou) — "Ministros de Dios": En el versículo 6, esta idea es reforzada con el uso de leitourgos, un término asociado al servicio público y religioso, del cual deriva la palabra "liturgia". Ello subraya que el oficio civil es concebido como un ministerio, una vocación con una descripción funcional de origen divino, en lugar de una institución secular y pragmática con la capacidad de redefinir su propósito de forma neutral y autónomamente.
El Estándar Objetivo del Bien y del Mal
El texto establece con claridad el propósito teleológico de este diácono: es un servidor de Dios "para tu bien" (eis to agathon) y para "castigo al que hace lo malo" (to kakon poivunti) (vv. 3-4). Surge, por tanto, una pregunta hermenéutica fundamental: ¿cuál es la fuente que define "el bien" y "el mal"?
La interpretación estatista tiende a asumir que es la propia autoridad civil la que define estos conceptos a través de su legislación positiva. Sin embargo, esta premisa se muestra inconciliable con el marco teológico paulino y bíblico en general. Si el estado poseyera la potestad de definir la moralidad y la ley, regímenes históricos podrían justificar sus legislaciones, por inicuas que fueran. La Escritura afirma de manera consistente que solo Dios es el Legislador soberano (Isa. 33:22; Stg. 4:12). Su Ley revelada constituye el estándar universal y trascendente del bien y del mal. En consecuencia, la función del diácono civil no sería la de crear la ley, sino la de aplicar la Ley de Dios. Su rol es judicial, no legislativo. Una autoridad que penaliza conductas que Dios define como buenas y recompensa aquellas que define como malas, se desviaría de su mandato divino, constituyendo una perversión de la función que le fue asignada.
La Espada y los Impuestos: Instrumentos Condicionados
Los instrumentos o medios del poder civil también se presentan como condicionados a su finalidad teleológica.
La Espada (μάχαιρα - machaira): La afirmación "no en vano lleva la espada" (v. 4) alude al poder coercitivo último, incluyendo la pena capital. Este poder se le confiere para castigar al malhechor, es decir, a quienes cometen actos criminales contra la persona y la propiedad, según la jurisprudencia bíblica, no para fines de ingeniería social o redistribución económica. Cuando una entidad estatal ejerce su poder coercitivo más allá de esta jurisdicción (castigar al que hace lo malo), se podría argumentarse con justicia que lo hace de manera ilegítima y pierde el derecho a la obediencia.
Los Impuestos (φόρος - phoros, τέλος - telos): El texto continúa: "Pues por esto pagáis también los tributos, porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo" (v. 6). No se postula la tributación como un derecho incondicional del poder civil. El pago de tributos está explícitamente vinculado a la función desempeñada (dia touto - "por esta razón"), en tanto son ministros de Dios dedicados a la administración de justicia. No se trata de una autorización para la exacción fiscal destinada a financiar cualquier proyecto. Es, en esencia, una remuneración por un servicio definido y limitado (como su retribución económica). Cuando dicho servicio se distorsiona en opresión o expolio, la justificación bíblica para la tributación se pierde, y esta podría ser conceptualizada, desde una perspectiva teonómica, como una forma de expropiación coercitiva (robo) institucional, deviniendo en tiranía. La obediencia deja de ser el deber frente a la tiranía.
Un Fundamento Eterno para la Libertad bajo la Soberanía de Dios
En conclusión, Romanos 13 está lejos de ser un texto que legitime al estado, tal como lo entendemos en nuestros días. Es más, su correcta interpretación presenta una de sus refutaciones teológicas más significativas. No legitima al estado (soberano por definición), sino que lo confronta con un estándar que lo juzga como un ídolo. El estado reclama soberanía, postulando que la ley emana de su propia autoridad (soberano). Pablo, en cambio, establece el principio del constitucionalismo bíblico: la autoridad (magistrado) se encuentra subordinada a la palabra-ley (del único Soberano), y dicha ley es la de Dios.
El magistrado descrito en Romanos 13 no es un soberano, sino un diácono. No es un legislador, sino un juez que aplica una ley dada por el Soberano Dios. Su autoridad es delegada, su función es ministerial, y su legitimidad es condicional.
Cualquier institución de gobierno que contravenga sistemáticamente estos principios -reclamando soberanía (autonomía), legislando en oposición a la Ley divina, castigando el bien y recompensando el mal- no se corresponde con el modelo de autoridad delineado por el apóstol. Frente a tal entidad, la respuesta del creyente no debe ser la sumisión, sino la fidelidad al Rey supremo, Jesucristo, en consonancia con el principio apostólico: "Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch. 5:29).
