Sobre mí
Soy cristiano desde hace dos décadas. Estoy felizmente casado, soy economista y me dedico a la divulgación del reconstruccionismo cristiano y la ciencia económica.
Fe


Soy primero que nada cristiano. En segundo lugar, y menos importante, soy protestante reformado que sigue los principios que nos heredaron Cornelius Van Til y Rousas John Rushdoony en la teonomía y el reconstruccionismo cristiano.


La ley de Dios y su Estructura
I. LA PREGUNTA INELUDIBLE DE LA SOBERANÍA
Vivimos en un mundo que se desgarra en sus propias contradicciones. Un mundo que anhela la justicia, pero no puede definirla ni dar cuenta de ella. Que clama por orden, pero cosecha tiranía. Que exige libertad, pero vive esclavo de sus propios impulsos y de un estado cada vez más totalitario.
¿Por qué? Porque toda sociedad, toda acción humana, toda institución, presupone una respuesta a una pregunta fundamental e ineludible: ¿Quién es el soberano? ¿Quién es el Arkhé? ¿Quién da la ley?
No existe terreno neutral. Esta es la antítesis fundamental de la que habló Van Til y profundizó Rushdoony en sus obras. La pregunta no es si habrá una ley, sino cuál ley y de quién.
El humanismo, en todas sus formas, ha intentado dar su respuesta. Ha erigido al hombre autónomo, o más comúnmente, al estado, como el nuevo soberano. Pero este reclamo de soberanía, como nos enseñó Rushdoony, es inherentemente idolátrico. Es una usurpación del trono de Dios.
Y el resultado es el que vemos en nuestro alrededor: la "ley" del estado no es más que la coacción institucionalizada, un monopolio de la violencia que se financia mediante el expolio. La inflación, por ejemplo, no es solo un fenómeno monetario, como bien lo describe en su mecanismo la praxeología de la Escuela Austriaca; es, fundamentalmente, la violación del octavo mandamiento a escala masiva, perpetrada por la institución que reclama el monopolio de la ley.
No nos interesa buscar un "terreno común" con esa cosmovisión humanista. Estamos aquí para afirmar que el Dios Trino de la Escritura es la precondición para toda inteligibilidad, lógica, moral y, por supuesto, para toda ley y justicia.
Nuestra tarea, como creyentes que hemos sido llamados a ejercer el dominio bajo Su autoridad, es comprender y aplicar Su Palabra-Ley. Pero, ¿cómo? ¿Cómo tomamos este estándar perfecto y lo aplicamos a un mundo caído?
Para ello, propongo un marco estructurado en cuatro puntos clave que nos servirán como nuestra "jurisprudencia pactual":
La Ley Básica,
La Norma Jurídica o Casuística,
Los Antecedentes Históricos, y
La Interpretación Doctrinal.
II. PUNTO 1: LA LEY BÁSICA (ABSTRACTA) - EL ESTÁNDAR INMUTABLE
El primer pilar de nuestro marco es la Ley Básica.
¿Qué es esto? Es el principio fundamental que refleja el carácter eterno e inmutable de Dios mismo. Como Dios, la ley verdadera no cambia (Mal. 3:6). Esta ley nos revela los principios perfectos e inmutables de justicia, equidad y verdad.
En su forma más condensada, esta es la Ley de los Diez Mandamientos (Éx. 20).
Pero debemos entender qué es el Decálogo. No debemos entenderlo como una lista de sugerencias éticas. No es un código "religioso" privado, como el estatismo quisiera hacernos creer. William Cavanaugh desmanteló brillantemente este mito en sus obras; nos declara que el estado creó la categoría de "religión privada" precisamente para poder reclamar para sí el monopolio de la violencia y la lealtad pública.
Los Diez Mandamientos son la constitución del Reino de Dios. Son el estándar absoluto que gobierna la totalidad de la acción humana.
● El Primer Mandamiento —"No tendrás otros dioses delante de mí"— es la piedra angular de toda la realidad. Es la negación absoluta de la soberanía del hombre, el estado o de cualquier ídolo.
● El Octavo Mandamiento —"No hurtarás"— es el fundamento divino de la propiedad privada, el libre mercado y la imposibilidad moral de la inflación, que es robo por decreto. Es la base ética que, como demostró el sacerdote Beniamino Di Martino, la escolástica tardía entendió como el corazón de la cooperación social.[1]
● El Sexto Mandamiento —"No matarás"— no solo prohíbe el asesinato, sino que condena la lógica misma que da sentido y justificación a la idea de estado, que como nos muestra la escuela elitista (Mosca, Michels), es una "clase política" que vive del homicidio y la guerra.
Esta Ley Básica, abstracta en el sentido de que no es circunstancial o contingente, es el fundamento inalterable de la justicia. Cada mandamiento posee la información exhaustiva y absoluta sobre la ética, la justicia y la verdad moral.
Aquí vemos la perfecta sinergia y, a la vez, la jerarquía de la verdad.
Pensemos en la Escuela Austriaca de economía, la tradición de Ludwig von Mises, Murray Rothbard y nuestro profesor Jesús Huerta de Soto. Esta escuela utiliza la praxeología, que es simplemente la descripción de la lógica de la acción humana. Parte del axioma de que el ser humano actúa con un propósito, y a partir de ahí, deduce leyes económicas con una lógica de hierro.
Esta herramienta es descriptivamente poderosa. La praxeología nos explica, de forma irrefutable, cómo funciona el mundo. Nos muestra por qué la intervención del estado (el socialismo) es un cálculo imposible de hacer y ejecutar constructivamente, como demostró Mises en su obra Socialismo. Nos explica por qué la inflación (la expansión del crédito sin ahorro real, como detalla Huerta de Soto) conduce inevitablemente al ciclo de auge y quiebra de una economía inflacionaria.
Pero aquí está el punto clave: la praxeología, por sí sola, nos dice "si haces A, ocurrirá B". Es una descripción de las consecuencias y del mecanismo. Lo que no puede decirnos, desde sí misma, es "No debes hacer A". Necesita un fundamento ético. Y esto no es un error de la escuela austriaca ni de ninguna ciencia. La ciencia no es fundamento para la ética; debe operar bajo el fundamento inmutable de la ética divina.
La praxeología nos muestra que el robo es económicamente destructivo. Pero es la Ley Básica, el Octavo Mandamiento, la que declara que el robo es moralmente malo porque ofende al Creador Soberano.
La Escuela Austriaca nos ha dado una descripción profunda y articulada de la ciencia de la acción humana, pero la Ley de Dios nos da la ética que juzga la acción.
Por eso, sin la Ley Básica como fundamento, la praxeología es una herramienta brillante pero suspendida en el vacío, incapaz de darnos un fundamento ético. La Ley Básica nos dice no solo cómo funciona la acción humana, sino cómo debe funcionar bajo la soberanía de Dios.
III. PUNTO 2: LA NORMA JURÍDICA (CASUÍSTICA) - LA APLICACIÓN CONCRETA
Si la Ley Básica es el principio, la Norma Jurídica o Casuística es su aplicación específica.
Aquí es donde la Teonomía brilla y el humanismo fracasa. El humanismo es abstracto y utópico. La Ley de Dios es concreta y práctica.
La casuística responde a la pregunta: ¿Qué nos dice la Ley Básica sobre este caso particular?
Dios mismo nos da el método en Éxodo 21 al 23 y en Deuteronomio.
● El principio básico es "No matarás".
● La casuística divina distingue, con perfecta justicia, entre el asesinato premeditado (que requiere la pena capital) y el homicidio involuntario (que provee ciudades de refugio).
La casuística bíblica es un sistema de justicia basado en la restitución, no en el castigo punitivo y carcelario del estado. El estado encierra al ladrón, socializando el coste de su crimen y victimizando por segunda ver al inocente. La Ley de Dios (Éxodo 22) exige que el ladrón trabaje y restituya el doble, o el cuádruple, a la víctima.
Esto es fundamental para la justicia, que solo puede ser la cristiana. El orden social no surge de un monopolio de la violencia, sino de la diakonia, el servicio mutuo, y de la aplicación voluntaria de la justicia restitutiva bajo la Ley de Dios.
La casuística nos enseña que la forma de la norma puede adaptarse (tiempo y lugar), pero su esencia (el principio de la Ley Básica: los diez mandamientos) es inmutable.
Y es aquí donde encontramos la antítesis más profunda con la mentalidad moderna. El positivismo jurídico, esa fe de que el estado puede y debe normarlo todo a través de códigos legales, es la herramienta legal del ídolo del estado. El positivismo cree que la ley es simplemente lo que el legislador dice que es. Es la soberanía humana en su forma más arrogante.
Es la misma arrogancia del planificador socialista que, como desmontó Mises, cree que puede diseñar una sociedad ignorando la realidad de la acción humana. Este intervencionismo legal no crea orden; genera desorden, distorsiona la cooperación social y requiere cada vez más coacción para mantenerse, moldeando una sociedad de esclavitud. Es el socialismo en el campo del derecho. Es lo que hace todo estado, ya sea administrado por izquierdas o derechas.
El derecho cristiano, basado en la casuística, es lo opuesto. No crea la ley desde la voluntad del hombre, sino que la descubre en la Palabra-Ley de Dios y la aplica a casos concretos. No busca un código totalitario, sino principios de justicia restitutiva que liberen la diakonia, el servicio mutuo.
El positivismo, por tanto, es la justificación de la tiranía. La casuística teonómica es el camino de la libertad y la justicia.
IV. PUNTO 3: LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS (JURISPRUDENCIA)
El tercer pilar es el de los Antecedentes Históricos.
Dios no nos pide que reinventemos la justicia en cada generación. Somos parte de un pacto que se desarrolla en la historia. Para este fin, es bueno comprender que poseemos dos tipos de jurisprudencia.
Primero, tenemos la jurisprudencia infalible. Esta no es meramente histórica; es revelación histórica. Son los precedentes y juicios registrados en la Escritura misma, donde Dios es el Juez y el Legislador.
● Cuando vemos el juicio de Salomón en 1 Reyes 3, no estamos viendo simplemente a un rey sabio. Estamos viendo la sabiduría divina aplicando la Ley Básica (el valor de la vida, el "no matarás") para descubrir la verdad. Ese es un precedente infalible.
● Cuando vemos el Concilio de Jerusalén en Hechos 15, estamos viendo a la iglesia apostólica, guiada infaliblemente por el Espíritu, aplicar la Ley Básica de la gracia y la santidad a un caso nuevo: la inclusión de los gentiles.
Estos precedentes bíblicos no son solo ejemplos; son parte de la ley misma, mostrándonos cómo la ley debe ser entendida y aplicada.
Segundo, tenemos la jurisprudencia falible, que es la historia de la Iglesia y de la Cristiandad. Aquí vemos al pueblo de Dios, guiado por el Espíritu pero no de forma infalible, luchando, en su torpeza, pecados e ignorancias, por aplicar la Ley Básica.
● Los grandes credos, como el de Nicea o Calcedonia, son jurisprudencia falible. No son la Escritura, pero son el testimonio acumulado y piadoso de la Iglesia defendiendo la Ley Básica (el "No tendrás otros dioses", el Arkhé de Cristo) contra la herejía.
● El desarrollo de la ética económica en la Escolástica Tardía, como la Escuela de Salamanca, es jurisprudencia falible. Hombres como Di Martino y Huerta de Soto han demostrado cómo estos escolásticos, partiendo del "No hurtarás", desarrollaron una comprensión sofisticada de la propiedad, el interés (lucrum cessans) y el precio justo, sentando las bases éticas del libre mercado.
● Las grandes confesiones, como la de Westminster, o tratados como la Lex Rex de Rutherford, son jurisprudencia falible. Son intentos humanos, no perfectos pero sí poderosos, de aplicar la soberanía de Dios y Su Ley sobre la tiranía del estado.
● El desarrollo mismo del concepto de persona. Antes del cristianismo, en la jurisprudencia pagana como la romana, "persona" era un estatus político; un privilegio concedido por el poder romano. El esclavo no era persona, era res (una cosa), una herramienta parlante. El cristianismo, al aplicar la Ley Básica (la Imago Dei), demolió esta idea y afirmó que todo ser humano es "persona" por creación divina, no por decreto estatal. Este es el fundamento de todo el derecho occidental: el ser humano es un sujeto de derecho porque es imagen de Dios, no un objeto de la administración de un poderoso.
Por supuesto, como enfatiza nuestro marco, estos antecedentes son valiosos pero no infalibles. El Espíritu Santo ha obrado a través de hombres falibles y pecadores. Pero ignorar esta sabiduría acumulada, ignorar cómo nuestros padres en la fe lucharon por aplicar la ley al mundo, es una arrogancia que roza la blasfemia.
Es un acto de soberbia adánica, un intento de empezar la historia de cero desde la autonomía del hombre. Es nuestro deber valorar estos antecedentes porque nos conectan con la obra continua de Dios en Su pueblo.
V. PUNTO 4: LA INTERPRETACIÓN O DOCTRINA (LA ANALOGÍA DE LA FE)
El cuarto y último pilar es la Interpretación o Doctrina. ¿Cómo nos aseguramos de que nuestra casuística y nuestro uso de la historia son correctos?
La respuesta es la Analogía de la Fe: La Escritura debe interpretarse a sí misma.
Esto es epistemología presuposicional (Van Til) en su forma más pura. No venimos a la Escritura con una razón "neutral" para juzgarla. Venimos bajo la Escritura, presuponiendo su coherencia total porque tiene un solo Autor: el Espíritu Santo.
Dios mismo es el intérprete supremo de Su propia Ley.
Vemos esto en acción:
● Cristo mismo interpreta el "No matarás" para incluir el odio en el corazón (Mateo 5).
● El Apóstol Pablo, inspirado por el Espíritu, toma un caso de ley casuística: "No pondrás bozal al buey que trilla" (Deut. 25:4), y revela su principio doctrinal subyacente: que el obrero es digno de su salario, aplicándolo al sostén de los ministros (1 Co. 9).
El Espíritu Santo es el intérprete primario. Pero, en Su gracia, nos ha dado intérpretes secundarios: maestros, pastores, jueces (Efe. 4). Su papel es esencial, pero su autoridad es siempre derivada y falible. Su autoridad es siempre derivada, y por tanto, deben someter toda interpretación a la autoridad suprema de la Escritura misma.
Este principio nos protege de la tiranía de la subjetividad. Nos protege del hombre autónomo que tuerce la ley para su propia destrucción.
VI. CONCLUSIÓN: LA ÚNICA RESPUESTA AL CAOS MORAL
Así que aquí tenemos el marco completo:
1. La Ley Básica: El estándar perfecto e inmutable del carácter de Dios.
2. La Casuística: La aplicación concreta y restitutiva de esa ley.
3. La Historia: La sabiduría acumulada del pueblo de Dios (falible) anclada en la jurisprudencia de Dios (infalible).
4. La Doctrina: El principio de la "Analogía de la Fe", donde Dios mismo es el Juez supremo, pero nos ha dado la capacidad de ser interpretes secundarios.
La antítesis es clara. El mundo moderno se derrumba porque ha elegido la "ley" del estado Moloc. Una "ley" basada en la voluntad de poder, en la coacción, en la élite gobernante y en la guerra. Una "ley" que es, en esencia, la anomia y la tiranía del pecado.
Nosotros, como cristianos, tenemos la única alternativa verdadera. No una "tercera vía". Es la única respuesta.
El orden, la justicia y la verdadera prosperidad, aquella que la Escuela Austriaca describe tan bien pero que solo la Teonomía puede fundamentar, solo se encuentran en el sometimiento gozoso a la soberanía absoluta de nuestro Señor Jesucristo.
Nuestra responsabilidad como pueblo del pacto es: tomar este marco, comprender la Palabra-ley de nuestro Dios, y con ella, ejercer dominio. Debemos reconstruir cada área de la vida (personal, familiar, económica y social) sobre el único fundamento que permanecerá: la Ley perfecta de la libertad.
[1] "A 500 anni dalla Riforma luterana. Alcune considerazioni intorno alle tesi di Weber”, publicado en la revista Veritatis Diaconia, Anno III, n. 6 (2017). En ese texto él vincula explícitamente el fundamento moral del orden económico con el séptimo mandamiento (“Non rubare”), y lo conecta con la teología moral tardo-escolástica como marco que legitimó el mercado basado en propiedad privada y libre intercambio.
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