La Soberanía de Dios contra la Anomía del Estado Legislador
El acto de legislar (crear ley ex nihilo) es una prerrogativa exclusiva de Dios. El estado, al definirse como una entidad soberana con poder legislativo, comete el pecado original de forma institucionalizada.
COSMOVISIÓNTEOLOGÍA
Youseff Derikha
1/8/20266 min read


Anomia: Rebelión contra el Nomos Divino
El apóstol Juan, con gran precisión teológica, define el pecado en su primera epístola: “Todo aquel que comete pecado, infringe también la ley; pues el pecado es infracción de la ley” (1 Jn 3:4). La palabra griega clave es ἀνομία (anomia), que literalmente significa "sin ley" o "contra la ley". La pregunta fundamental que todo cristiano debe hacerse es: ¿a qué ley (nomos) se refiere Juan? Desde una cosmovisión bíblica, la respuesta es sumamente clara: se refiere a la Ley de Dios.
El profeta Isaías declara, inspirado por el Santo Espíritu, quién es la fuente última de toda ley: “Porque Jehová es nuestro juez, Jehová es nuestro legislador, Jehová es nuestro Rey; él mismo nos salvará” (Isa. 33:22). Dios no delega su capacidad de legislar; la ejerce como un atributo inseparable de Su soberanía. Al hombre, en cambio, se le asigna un rol distinto: el de juez. Un juez no crea la ley; la descubre, la interpreta y la aplica a casos concretos. La función de la autoridad civil legítima, tal como se describe en Romanos 13, es ser un “servidor de Dios” (diakonos), un vengador para castigar al que hace lo malo. Pero ¿quién define "lo malo"? No es el César, ni el Faraón, ni el estado sino Dios en su Ley revelada (Éxo. 20-23). El magistrado es un ministro de la justicia divina, no el creador de su propia justicia.
El pecado de Israel en 1 Samuel 8 no fue simplemente desear un líder, sino desear un rey “como tienen todas las naciones”. Rechazaron el gobierno directo de Dios a través de sus jueces y Su ley para someterse a un poder humano centralizado que, como Samuel les advirtió, se dedicaría a la expropiación y la tiranía. Querían un hombre que los gobernara según criterios humanos, y en ese acto, como Dios mismo le dijo a Samuel, “no te han desechado a ti, sino a mí me han desechado, para que no reine sobre ellos” (1 Sam. 8:7). La esencia del estatismo es el rechazo de la realeza de Dios.
La Evidencia Histórica: El Rey Bajo la Ley
La noción moderna de un estado soberano con poder legislativo ilimitado es una aberración histórica reciente. Durante la mayor parte de la Cristiandad, el principio reinante fue Lex Rex (la Ley es Rey), no Rex Lex (el Rey es la Ley).
Primero, el Derecho Común (Common Law) inglés no se basaba en un parlamento que inventaba leyes cada año. Se fundamentaba en la costumbre inmemorial y en la jurisprudencia, donde los jueces "descubrían" los principios de justicia preexistentes (derivados en gran medida de la ley natural y bíblica) y los aplicaban a los casos. La Carta Magna (1215) no fue un acto de legislación popular, sino un documento que obligaba al rey a someterse a la ley ya existente. El monarca no estaba por encima de la ley; estaba bajo ella, como cualquier otro súbdito.
Segundo, en el Sacro Imperio Romano Germánico, y la España Medieval, los monarcas juraban defender los fueros, las leyes y las costumbres de sus reinos. Su autoridad no era absoluta, sino contractual y limitada por la ley de Dios y las tradiciones justas de su pueblo. El rey que violaba estas leyes era considerado un tirano y podía ser legítimamente resistido. El gobernante, por muy poderoso que sea, no era creador de ley, sino administrador del derecho existente, que se entendía como un reflejo de la justicia divina.
El punto de inflexión fue el surgimiento de la filosofía absolutista en los siglos XVI y XVII con pensadores como Jean Bodin y Thomas Hobbes. Ellos teorizaron (como ateos prácticos) que, para evitar el caos, debía existir una autoridad final e inapelable en cada territorio: el soberano. Este soberano, para ser tal, debía tener el poder de crear ley, no solo de aplicarla. La Revolución Francesa llevó esta idea a su conclusión lógica, reemplazando al monarca (que con las ideas de Jean Bodin había reclamado ser soberano) por la "voluntad general" del pueblo soberano, encarnada en el estado legislador. En tres siglos, Occidente pasó de creer que la ley venía de Dios a creer que emana del hombre.
El Argumento Teológico y Praxeológico.
Legislar es Declararse Dios
Atribuirse el derecho a legislar es repetir el pecado de Adán y Eva en el Edén. La tentación de la serpiente fue: “seréis como Dios, sabiendo el bien y el mal” (Gén. 3:5). ¿Qué es esto sino la pretensión de definir la realidad moral por uno mismo? Cada vez que un parlamento aprueba una ley que contradice la Ley de Dios -sea legalizando el aborto (violando "no matarás"), estableciendo impuestos confiscatorios (violando "no robarás") o redefiniendo el matrimonio-, está actuando como un dios rival. Está declarando que su voluntad, y no la del Cristo, es la norma suprema de lo bueno y lo malo.
Esta pretensión es, además de impía, socialmente destructiva. La ley de Dios, reflejada en principios como la propiedad privada, el cumplimiento de los contratos y la restitución es el fundamento de la cooperación social voluntaria y el cálculo económico empresarial. La legislación estatal, en cambio, es coacción. Introduce mandatos arbitrarios que distorsionan las señales del mercado, generan conflicto y destruyen la riqueza. El estado abstracto se convierte en un instrumento, una herramienta de dominación en la que los distintos partidos, cada grupo, familia e individuo, se organiza para controlar y someter bajo amenaza de violencia al otro partido, grupo, familia e individuo. El estado legislador no es más que la institucionalización del Principio de Agresión que se basa en la violencia para conseguir fines, lo cual es la antítesis de una sociedad libre y justa.
Quien aprueba, por tanto, que un hombre o un grupo de hombres tenga el derecho a crear ley, no está simplemente adoptando una postura política diferente. Está, conscientemente o no, negando el señorío de Cristo (Mt. 28:18) y afirmando la soberanía del hombre. No es un rechazo al reconstruccionismo; es un rechazo al primer mandamiento: “No tendrás dioses ajenos delante de mí”.
Objeciones
Analicemos algunas posibles objeciones que puedan presentarse ante la tesis de que solo Dios puede ser soberano legislador.
Objeción 1: “Pero la sociedad es compleja. Necesitamos nuevas leyes para regular el tráfico, internet y las finanzas. La ley bíblica es insuficiente”.
Esta objeción comete el error fundamental del racionalismo constructivista: confunde los principios universales de justicia con una regulación casuística y detallada. La Ley de Dios no es un manual de ingeniería social, sino el fundamento inmutable de la justicia: propiedad, vida, restitución y pactos. La tarea humana no es inventar nuevos fundamentos (legislar), sino aplicar sabiamente estos principios a circunstancias nuevas y complejas (juzgar). Un sistema judicial robusto, como el derecho consuetudinario (common law), es un proceso de descubrimiento de la aplicación de la ley, no de creación de ley. La complejidad social hace imposible que una mente central (un legislador) posea el conocimiento necesario, disperso y tácito, para ordenar la sociedad. Requiere de omnisciencia (ser Dios). La legislación es, por tanto, un acto de arrogancia epistémica. En contraste, el mercado y la sociedad libre generan un orden legal policéntrico y dinámico a través de contratos y arbitraje que sí utiliza ese conocimiento disperso. Por lo tanto, la complejidad no es un argumento a favor de la tiranía legislativa, sino la prueba más contundente de su imposibilidad y la demostración de la necesidad de un orden libre y descentralizado bajo la Ley de Dios.
Objeción 2: “Romanos 13 nos manda a someternos a las autoridades. ¿No implica eso obedecer sus leyes?”
Nos manda a someternos a la autoridad como “ministro de Dios”, es decir, en la medida en que cumple su función divinamente ordenada de castigar el mal (definido por Dios) como un juez. Cuando la autoridad misma se convierte en agente del mal y se atreve a legislar (definiendo soberanamente lo justo y lo bueno), la obediencia debida es a una autoridad superior, como afirmaron los apóstoles: “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5:29). La sumisión nunca es un cheque en blanco a la tiranía.
Conclusión
El cristiano no puede ser neutral ante la pretensión legislativa del estado. Es una afrenta directa a la corona de Cristo. Reconocer que solo Dios legisla nos obliga a una reorientación radical de nuestra vida política y social.
Enseñar la Soberanía de Dios: Debemos exponer la idolatría inherente al estado en nuestras iglesias, familias y comunidades.
Limitar el Gobierno Civil a la Judicatura: Promover una visión del gobierno donde su única función legítima es la de ser un juez que aplica una ley superior, no un legislador que la define como si fuese soberano.
Construir Jurisdicciones Paralelas: Fomentar la resolución de conflictos a través del arbitraje privado, los tribunales eclesiásticos y los acuerdos contractuales, demostrando que la sociedad puede ordenarse sin un leviatán legislador.
El pecado es anomia, y una sociedad que se organiza en torno a la legislación humana es una sociedad organizada en torno al pecado. La única salida es volver al fundamento: Dios es el Legislador, Cristo es el Rey, y Su Ley es la única ley verdadera.
Bibliografía que puedo recomendar al respecto para mayor discernimiento:
● Rousas John Rushdoony, The Institutes of Biblical Law.
● Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty.
● Jesús Huerta de Soto, Socialismo, cálculo económico y función empresarial.
● Samuel Rutherford, Lex, Rex: The Law and the Prince.
