"Pues por esto pagáis también los tributos"
Sobre el término griego "φόρος "
Youseff Derikha
2/18/20266 min read


Estudiando el término φόρος (foros) y su uso en la Escritura, he recurrido a un Léxico que recomiendo mucho. Si bien está en inglés, es una herramienta excelente para llevar a cabo una exégesis del texto del NT. La entrada del léxico sobre el término en cuestión es el siguiente (la he traducido al español):
“[φόρος], (Σ…ρω) aquello que se introduce como pago a un estado, con la implicación de un estatus dependiente: tributo, impuesto (Heródoto, Aristófanes, etc.; inscripciones, papiros, LXX; TestJob 1:3 [nombre propio masculino]), en nuestra literatura en la expresión ‘pagar impuestos o tributo’ [φόρον] (o [φόρους]) ‘dar’ (1 Mac 8:4, 7; comp. Justino, Apol. I, 17, 1 [φόρους]… ‘pagar tributo’) Lc 20:22; 23:2 (comp. Josefo, Guerra 2, 403 ‘a César le habéis pagado el tributo’); (ἀποδιδόναι (Josefo, Ant. 14, 203; Contra Ap. 1, 119) Rom 13:7 ([φόρος] dos veces: ‘pagad tributo a quien corresponde recibir tributo’); τελεῖν (Josefo, Ant. 5, 181; 12, 182; Tatiano 4, 1) v. 6 ([φόρους]).—B. 802; Pauly-W. VII 1–78; BHHW III, 1868 ss.; RAC II 969–72.—DELG s.v. … D. M-M. TW. Sv.
Cuando el Nuevo Testamento habla de “tributo” o “impuestos”, no está usando un término neutro ni meramente contable. El sustantivo griego φόρος (genitivo: φόρου) es un tecnicismo con olor a imperio: designa, siguiendo el A Greek-English Lexicon of the New Testament and Other Early Christian Literature (Conocido como el BDAG), “aquello que se trae como pago a un Estado”, y lo hace “con implicación de estatus dependiente”. En otras palabras, no es solo un pago; es un pago que marca una subordinación. Esa es la carga semántica que el léxico registra al rastrearlo desde autores clásicos y documentación administrativa (inscripciones y papiros) hasta la literatura bíblica.
La entrada lexicográfica lo resume así: φόρος, derivado de “llevar/traer” (φέρω), es “lo que se trae como pago a un Estado” con la connotación de dependencia: “tributo, impuesto”. Aparece, además, en fórmulas típicas de “pagar tributo”, como φόρον/φόρους δοῦναι (“dar tributo”), ἀποδοῦναι (“devolver/pagar lo debido”) y τελεῖν (“cumplir/pagar”). Esa tríada de verbos no es casual: “dar”, “devolver” y “cumplir” describen el acto como obligación socialmente exigible, y el término φόρος señala que el acreedor es una entidad política con pretensión de jurisdicción soberana.
Aquí el punto reconstruccionista y teonomista se vuelve ineludible: si el tributo marca dependencia, entonces el estado moderno, al fiscalizar, no solo recauda; catequiza. El impuesto no es solo un mecanismo financiero del estado para financiar supuestos servicios: es un sacramento secular de pertenencia. Y el cristiano debe leer ese dato lingüístico con sospecha teológica, porque en la Escritura la dependencia última, el señorío final y el derecho originario pertenecen a Dios, no a la burocracia.
Observemos cómo la literatura del NT usa φόρος en contextos donde la disputa de fondo es la lealtad. En Evangelio de Lucas 20:22 (y 23:2), la pregunta sobre la licitud del tributo es una trampa política para forzar a Jesús a legitimar a César o a exponerse como sedicioso. El léxico BDAG incluso cita a Flavio Josefo para mostrar la misma fórmula administrativa: “a César habéis pagado el tributo”. El tributo es el lenguaje de la dominación: Roma no pedía una donación, exigía señal de sumisión u reconocimiento de señorío.
Entonces viene la lectura “fácil” (y muy moderna): “Jesús validó el señorío de César; por tanto, hoy el Estado (el César moderno) tiene derecho moral a gravar soberanamente”. Pero eso es más eiségesis que exégesis. El mismo pasaje en Lucas (y su paralelo sinóptico) no bendice el Imperio, ni a César, como institución redentora; exhibe su carácter de ídolo competidor y de consecuencia del pecado de Israel. La moneda con la imagen de César no es solo un medio de cambio: es un token de soberanía. “Devolved…” (ἀπόδοτε) no equivale a “reverenciad al César”; es, como mínimo, un modo de desactivar una emboscada y, al mismo tiempo, de reubicar lo absoluto: “y a Dios lo que es de Dios”. El golpe está en la segunda cláusula: si el César reclama “lo suyo” por la imagen en metal, Dios reclama “lo suyo” por la imagen en carne (el hombre). La distinción es absoluta.
La otra cita fundamental es la carta a los Romanos 13:7, donde aparece φόρος dos veces: “pagad tributo a quien corresponde recibir tributo”. Esto suele leerse como cheque en blanco al fisco (el brazo del estado). Pero, si tomamos en serio el valor semántico “con implicación de dependencia”, entonces Pablo está describiendo una situación imperial real (no ideal) y dando instrucción pastoral para navegarla sin convertir la fe en una revuelta fiscal permanente que destruya a la iglesia local. No está canonizando moralmente la exacción impositiva; está ordenando una conducta prudente bajo un orden maligno vigente. Es una diferencia enorme: reconocer un hecho jurídico (estar bajo las consecuencias de quebrantar el pacto, y por tanto, bajo la servidumbre de tiranos) no equivale a conceder un derecho moral al tirano. Simplemente se está describiendo una condición.
Aquí el teonomista coloca el dedo en la llaga: en un marco bíblico, la legitimidad de sanciones y cargas públicas no nace del poder, sino de la ley de Dios. La Escritura regula pesos, medidas, propiedad, restitución, límites del rey (si lo hay, pues no es necesario) y protección del pobre. Cuando el “Estado” (sea rey, imperio o administración moderna) reclama traspasar límites (y todo estado, desde su origen exige traspasarlos) y convierte el tributo en herramienta de ingeniería moral, forma de predestinar la sociedad, reclamar soberanía, confiscación sistemática o financiación de injusticia, es porque nunca fue un “ministro para tu bien” y se vuelve competidor de Dios. Y cuando eso ocurre, el cristiano no puede llamar “bueno” a lo que Dios llama “malo” (robo), aunque todos los pastores y teólogos de hoy quieran convencernos de lo contrario.
Desde un enfoque anarcocristiano, el detalle que entrega el BDAG “con implicación de dependencia” es explosivo conceptualmente: el tributo es una marca de vasallaje. El Estado moderno no solo gestiona carreteras; se autoentroniza como proveedor último, árbitro último y legislador último. Exige que todos le reconozcan como dependientes, sometidos, siervos. Reclama definir lo que es matrimonio, vida, educación, conciencia, culto y propiedad, y luego financia esa pretensión con un sistema tributario que funciona como liturgia de pertenencia. Eso, desde una perspectiva cristiana simple y honesta, es idolatría política: la pretensión de señorío que pertenece exclusivamente a Cristo.
Ahora bien, decir eso no implica infantilismo práctico. Un anarcocristiano (que es la implicación de reconocer que solo Cristo es Señor, soberano, del mundo y de los hombres) no está obligado a confundir “no reconocer legitimidad moral” con “buscar conflicto por conveniencia”. La propia entrada del BDAG muestra que los autores del NT conocen el lenguaje técnico de “pagar” (δοῦναι, ἀποδοῦναι, τελεῖν). Hay una ética de peregrinos bajo estructuras reales (no justificadas por los apóstoles y escritores del NT). La pregunta correcta no es “¿pagar es siempre pecado o siempre virtud?”, sino: ¿qué significa pagar bajo protesta de conciencia, sin rendir culto al estado, y afirmando que la autoridad verdadera es de Dios? Dicho de otro modo: puedes cumplir para evitar males mayores, sin conceder que el estado sea dueño del hombre, ni una institución legítima (tal y como Cristo hizo con César).
Para cerrar, una provocación: si φόρος connota dependencia, entonces el debate cristiano serio no puede quedarse en “qué porcentaje es razonable”. Debe preguntar: ¿dependencia de quién? ¿Bajo qué ley? ¿Con qué límites? El cristiano no está llamado a ser un testigo del señorío absoluto de Cristo sobre el mundo. Y el teonomista no puede aceptar la noción moderna de soberanía estatal como si fuera un dato neutral. La semántica de φόρος nos recuerda que el tributo no es solo un simple pago de un supuesto deber debido a un servicio o deuda legítima: es teología aplicada. La pregunta final es si nuestra obediencia tributaria está subordinada a una obediencia superior, o si ya hemos bautizado al Moloc de nuestra era.
PD: Para el análisis léxico de φόρος seguí BDAG (3.ª ed.), que define el término como pago al estado con connotación de estatus dependiente (‘tributo, impuesto’). Las implicaciones teológicas son de un servidor y no deben confundirse con la definición y explicación del léxico citado.
El Léxico que he usado es Frederick William Danker, Walter Bauer, William F. Arndt, y F. Wilbur Gingrich. A Greek-English Lexicon of the New Testament and Other Early Christian Literature. 3rd ed. Chicago: University of Chicago Press, 2000.
